9 de August de 2026
Política

Impulsan iniciativa para tipificar el feminicidio infantil e imponer pena de hasta 80 años de prisión

Abanico Informativo
  • agosto 9, 2026
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Impulsan iniciativa para tipificar el feminicidio infantil e imponer pena de hasta 80 años de prisión

Con el propósito de tipificar el feminicidio infantil e imponer una pena de 60 a 80 años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), impulsa una iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal, así como las leyes Nacional de Ejecución Penal y la General de Víctimas.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, menciona que, en ningún caso, procederán beneficios de reducción de pena, libertad anticipada, preliberación, sustitución de la pena ni amnistía respecto de la sanción impuesta. Además, la acción penal y la pena por el delito de feminicidio infantil serán imprescriptibles.

También, se busca establecer que comete el delito de feminicidio infantil quien prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de dieciocho años. Para la determinación de las razones de género se estará a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal Federal y sus fracciones aplicables.

En la Ley Nacional de Ejecución Penal se incorporaría el feminicidio infantil entre los supuestos excluidos de beneficios penitenciarios, por lo que al añadir referencias al nuevo tipo penal en los artículos 137, 141, 144 y 146, quedarían prohibidas la libertad condicionada, la libertad anticipada, la sustitución de la pena y la preliberación para quienes fueran condenados por este delito, cerrándose cualquier resquicio durante la fase de ejecución.

Mientras que en la Ley General de Víctimas incluye el feminicidio infantil en el artículo 7, fracción XXXV, como uno de los delitos que ameritan especial protección para víctimas y familiares, y reforma el artículo 27, a fin de establecer que la reparación integral del daño se impone tanto en el feminicidio general como en el infantil.

En los considerandos, Delgado Carrillo precisa que el feminicidio infantil es una de las manifestaciones más extremas de violencia de género, y hace referencia que en 2015 en el municipio de Lerma, Estado de México, Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años, fue secuestrada, agredida sexualmente y asesinada por tres vecinos.

Su caso –añade– desnudó las deficiencias del sistema penal y puso en evidencia la falta de protección a las niñas y adolescentes frente a la violencia feminicida. Tras años de litigio y lucha social, la familia de Fátima consiguió en 2021 una sentencia condenatoria contra uno de sus agresores con pena vitalicia; sin embargo, la ausencia de un marco legal específico permitió que se redujeran penas y se retrasara la reparación.

En 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo directo en revisión 5363/2023, dictó un fallo histórico que reconoce a los padres de Fátima como víctimas indirectas y ordena una reparación integral, poniendo fin a una década de revictimización.

Por lo que el proyecto, que se denomina “Ley Fátima Quintana”, plantea reformas integrales a tres ordenamientos con el propósito de tipificar el feminicidio infantil, establecer penas más severas, negar beneficios penitenciarios y reconocer derechos específicos a las víctimas indirectas.

El diputado del PVEM hace mención que “La Ley Fátima Quintana” adopta la noción de reparación integral conforme a los estándares interamericanos: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Argumenta que las reformas son jurídicamente viables y constituyen una herramienta sólida para combatir el feminicidio infantil; no obstante, su eficacia dependerá de la correcta implementación, de la capacitación de los operadores de justicia, de la asignación suficiente de recursos para la reparación integral y de la armonización expedita de los códigos estatales.

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