INTERPOL LO TRAJO, PERO SIGUE EN LIBERTAD: JUEZ SEGOVIA Y VÍNCULO SEÑALADO CON LANDY PAMPLONA, BAJO ESCRUTINIO EN CASO THEOJARIS
CANCÚN.— Localizar a Theojaris Miguel Vargas Metinides requirió la intervención de la Fiscalía General del Estado, Interpol y autoridades migratorias de Estados Unidos. Sin embargo, una vez frente a los tribunales de Quintana Roo, el imputado ha logrado continuar sus procesos sin prisión preventiva, una situación que para la parte agraviada envía un mensaje preocupante: que una persona puede sustraerse de la acción de la justicia, ser localizada fuera del país y posteriormente enfrentar acusaciones millonarias en libertad.
El caso mantiene bajo cuestionamiento las determinaciones adoptadas por el juez de Control Gonzalo Miguel Segovia Herrera, pero ahora incorpora otro elemento señalado por la representación de la víctima: una presunta relación profesional entre la defensa particular del imputado y un despacho vinculado, según sostiene, con Landy Rosalía Pamplona Pérez, actualmente jueza federal en Cancún.
Segovia Herrera ha intervenido en al menos dos de los procedimientos relacionados con Vargas Metinides.

En la carpeta administrativa 571/2021, vinculada con una afectación patrimonial de 1.5 millones de pesos, la defensa particular promovió un incidente de sobreseimiento antes de que la Fiscalía pudiera exponer completamente los hechos materia de la imputación.
Durante la audiencia, tanto la Fiscalía como la asesoría jurídica de José Ricardo Rodríguez Segovia sostuvieron que el asunto no se encontraba prescrito y que dentro de la carpeta existían diligencias que interrumpían el plazo de prescripción.
Sin embargo, el juez Segovia Herrera consideró que entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 no se realizó ninguna diligencia con efectos interruptores y, al tratarse de un delito perseguible por querella, determinó que había operado la prescripción.
En consecuencia, decretó el sobreseimiento total del procedimiento.
La representación de la víctima cuestiona esta determinación y sostiene que el juez terminó corrigiendo y subsanando una actuación de la defensa particular que, desde su perspectiva, evidenciaba parcialidad hacia la parte investigada, en lugar de permitir que la Fiscalía desarrollara íntegramente la imputación y fueran analizados todos los elementos incorporados a la carpeta.
Esta apreciación corresponde a la parte agraviada y forma parte de los argumentos con los que busca combatir la resolución. Los medios de impugnación correspondientes ya fueron promovidos para que una segunda instancia revise si la declaración de prescripción y el sobreseimiento fueron jurídicamente correctos.

DOS PROCESOS MÁS, PERO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
La controversia no termina en esa carpeta.
En el expediente 182/2021, la jueza de Control Teresa Isabel López Aguilar vinculó a proceso a Theojaris Miguel Vargas Metinides por su probable participación en el delito de fraude específico, relacionado con una afectación patrimonial señalada en 7 millones de pesos.
La Fiscalía y la asesoría jurídica solicitaron una medida cautelar de mayor intensidad y argumentaron que el imputado compareció ante la autoridad después de ser localizado y detenido en Estados Unidos.
La juzgadora, sin embargo, consideró que contaba con arraigo domiciliario y familiar en Benito Juárez y determinó que continuara el proceso sin prisión preventiva, sujeto a medidas cautelares como presentación periódica y brazalete electrónico.
El escenario se repitió en la carpeta administrativa 210/2023, por abuso de confianza.
En este procedimiento se reclama un monto de 865 mil pesos. La defensa argumentó la existencia de un pago por 800 mil pesos; sin embargo, la parte agraviada sostiene que permanece pendiente un saldo de 65 mil pesos.
La Fiscalía solicitó prisión preventiva justificada argumentando riesgo de sustracción.
Entre los elementos expuestos señaló que el domicilio proporcionado por el imputado no estaba plenamente corroborado como su residencia efectiva y que una persona vinculada familiarmente con él habría manifestado ante investigadores que Vargas Metinides no residía en ese domicilio y que ella acudía a visitarlo a Estados Unidos.
También se hizo valer que ya se encuentra vinculado a proceso dentro de otra carpeta y que su comparecencia ante los tribunales ocurrió después de su localización fuera del país.
Pese a ello, Segovia Herrera determinó imponer medidas distintas a la prisión preventiva: firmas diarias ante UMECA, garantía económica y prohibición de salir del estado.
Y ahí se encuentra el principal cuestionamiento de la víctima:
¿Qué peso tiene el antecedente de haber tenido que localizar internacionalmente a un imputado cuando un juez debe determinar si existe riesgo de que vuelva a sustraerse de la justicia?
Para la representación de Rodríguez Segovia, permitir que permanezca en libertad después de toda una operación internacional para ubicarlo genera una percepción de impunidad y manda el mensaje de que en Quintana Roo una persona puede evadir la acción de la justicia y que ese antecedente no necesariamente tendrá como consecuencia una medida cautelar de mayor intensidad.
EL NOMBRE DE LANDY PAMPLONA ENTRA AL CASO
A las inconformidades por las resoluciones judiciales se suma un señalamiento que la parte agraviada considera necesario esclarecer.
Según la representación de José Ricardo Rodríguez Segovia, el abogado Ángel Domínguez, defensor particular de Vargas Metinides, labora para un despacho que tendría vínculos con Landy Rosalía Pamplona Pérez.
Pamplona Pérez desarrolló parte de su trayectoria dentro del sistema penal de Quintana Roo. Posteriormente participó en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación de 2025 y actualmente aparece en el directorio oficial como jueza de Distrito especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Quintana Roo, con residencia en Cancún.
Hasta el momento, no existen elementos públicos que permitan establecer que Pamplona Pérez haya intervenido en alguna de las resoluciones relacionadas con Vargas Metinides, ni que el vínculo profesional señalado por la parte agraviada haya tenido incidencia en las decisiones adoptadas.
Precisamente por ello, la parte ofendida considera que esa relación debe esclarecerse.
La existencia de una relación profesional, por sí misma, no acredita corrupción, tráfico de influencias ni una intervención indebida. Pero frente a los cuestionamientos existentes sobre las resoluciones, la representación de la víctima considera indispensable despejar cualquier duda sobre posibles conflictos de interés o comunicaciones alrededor de los procedimientos.
UNA DETENCIÓN INTERNACIONAL, TRES EXPEDIENTES Y NINGUNA PRISIÓN PREVENTIVA
El contraste es difícil de ignorar.
En una carpeta hubo sobreseimiento.
En otras dos, el imputado enfrenta procedimientos fuera de prisión.
Todo ello después de que autoridades mexicanas e internacionales tuvieron que intervenir para localizarlo en Estados Unidos y presentarlo ante la justicia mexicana.
La prisión preventiva no representa una sentencia anticipada y su procedencia debe determinarse conforme a los requisitos establecidos por la ley. Pero ése no es el único punto que plantea la víctima.
La discusión está en determinar si el antecedente de haber sido localizado fuera del país está siendo valorado suficientemente al momento de analizar el riesgo de sustracción.
Porque cuando el Estado moviliza a la Fiscalía, Interpol y autoridades estadounidenses para conseguir que un imputado comparezca ante los tribunales, pero posteriormente éste puede continuar enfrentando sus procesos en libertad, la pregunta inevitable es qué mensaje recibe la víctima y qué mensaje recibe quien contempla la posibilidad de evadir la justicia.
La audiencia correspondiente a la carpeta 210/2023 continuará el próximo 29 de septiembre, cuando deberá resolverse la situación jurídica de Vargas Metinides.
Ese día no solamente estará en juego otro procedimiento.
También permanecerán bajo escrutinio las actuaciones del juez Gonzalo Miguel Segovia Herrera, los señalamientos que colocan el nombre de Landy Rosalía Pamplona Pérez alrededor de la defensa del imputado y, fundamentalmente, la capacidad del sistema de justicia de Quintana Roo para demostrar que sustraerse de la justicia, ser localizado fuera del país y regresar ante un tribunal no puede convertirse en una ruta sin consecuencias efectivas para quien enfrenta acusaciones penales.