28 de May de 2026
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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, crear Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

Abanico Informativo
  • mayo 28, 2026
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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, crear Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

Con 316 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen a la iniciativa presidencial que crea el marco regulatorio para la integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas; deberá estar instalada antes del inicio del proceso electoral de 2027.

El objetivo de la Comisión es recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.

El documento, que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que dicha información podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

Mientras que los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley.

Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político.

Tendrá la atribución de recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente las listas de las personas que pretendan postular, a fin de que se sometan a una evaluación de riesgo.

Deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba y remitirla a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, para que determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

También, recibir la información de las instancias competentes donde se advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el mismo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable.

Puntualiza que, con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante las instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.

Para su funcionamiento, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se integrará por cinco consejeras o consejeros electorales, quienes durarán en su encargo tres años; su presidencia será rotativa y designada anualmente entre sus integrantes.

La reforma es al artículo 42, numeral 2, y adición del Título Segundo Bis al Libro Cuarto, que comprende los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quater de la citada Ley.

Expone en el régimen transitorio que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral para el año 2027.

Las instancias competentes serán la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que establecerán la metodología y los criterios aplicables para realizar sus evaluaciones de riesgo y, con base en ello, determinarán la existencia de un riesgo razonable a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.

En la fundamentación, se menciona que la Comisión de Reforma Política-Electoral valora que la propuesta de reforma no solo crea una Comisión sino impulsa una nueva arquitectura institucional de colaboración democrática orientada a proteger, desde el diseño preventivo, la calidad de la representación política

Además, señala, los beneficios identificados permiten afirmar que la reforma propuesta no constituye una modificación meramente administrativa ni una innovación procedimental aislada, sino representa una transformación cualitativa del modelo de integridad electoral mexicano, orientada a fortalecer la democracia desde una lógica de prevención, corresponsabilidad institucional y construcción de confianza pública.

La creación de la Comisión se presenta como una respuesta legislativa pertinente, moderna y plenamente alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza democrática.

Subraya que no se trata de limitar derechos o de desconfiar de la política, se trata de elevar estándares democráticos y de construir la confianza pública en la política misma. Es una reforma institucionalmente pertinente, democráticamente necesaria jurídicamente sólida para fortalecer la calidad de la democracia mexicana.

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