19 de September de 2026
Política

Proponen aumentar las penas a quien cometa fraude a una persona adulta mayor a través de medios electrónicos

Abanico Informativo
  • septiembre 19, 2026
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Proponen aumentar las penas a quien cometa fraude a una persona adulta mayor a través de medios electrónicos

La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, plantea modificar el artículo 386 del citado Código, que actualmente señala que comete el delito de fraude el que engañando a otra persona o aprovechándose de un error en el que ésta se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido.

Agrega que el delito de fraude se castigará con prisión de tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario. De seis meses a tres años de prisión y multa de diez a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario y de tres a 12 años de prisión y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuera mayor de 500 veces el salario.

Con base en ello, el diputado Martínez López propone que las penas previstas en las fracciones anteriores se aumenten hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando el fraude se cometa mediante el uso de medios electrónicos, plataformas digitales, aplicaciones y mensajes electrónicos o de texto, páginas de internet o cualquier otro medio tecnológico y la víctima sea una persona adulta mayor.

Señala que se entenderá por persona adulta mayor a quien tenga sesenta años o más, conforme a la legislación aplicable.

El legislador asegura que la modificación que promueve no crea un nuevo delito ni pretende criminalizar el uso de herramientas digitales; por el contrario, reconoce que los medios tecnológicos pueden ser utilizados como instrumentos para ejercer conductas que ya se encuentran prohibidas por la legislación penal cuando sean utilizadas en contra de un grupo que requiere una protección avanzada.

En sus consideraciones, indica que esta medida también permite mantener una adecuada proporcionalidad entre la conducta y su sanción, por lo que no todo será considerado automáticamente fraude digital agravado, para lo cual será necesario acreditar la existencia del delito y que se haya cometido mediante alguno de los medios tecnológicos expresamente contemplados por la norma y que la víctima sea una persona adulta mayor.

Desde esta perspectiva, subraya que la iniciativa busca enviar un mensaje claro en el sentido de que la tecnología debe estar al servicio de las personas y no convertirse en una herramienta para aprovecharse de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Puntualiza que no se deber permitir que la modernización tecnológica avance más rápido que la capacidad del Estado, por lo que la penalización se debe adaptar a las nuevas formas en que se cometen los delitos, en particular cundo son utilizadas para facilitar el engaño y afectar el patrimonio de las personas adultas mayores.

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